Milli mála - 05.07.2016, Blaðsíða 253
INGRID LINDSTRÖM LEO
Milli mála 7/2015
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Cabe preguntarse si se soslaya definir estos término o si se da por
sentado que son entendidos por todos.
Sin embargo, en Mundo Contemporáneo 8. Editorial Edelvives 8o
EGB 1974-1981, se detiene brevemente en distintos aspectos de la
Constitución de 1978, a saber: “libertad e igualdad, derecho al traba-
jo, unidad de España y autonomías, la Corona, las Cortes, el Gobier-
no, el poder judicial, etc.”23. Más adelante, el manual afirma que en-
tre los derechos “conquistados por la Constitución de 1978” están,
por ejemplo, “el derecho a la vida, a la intimidad, al trabajo, a la li-
bertad de enseñanza, a la libertad de expresión, etc.”24. Esta edición
abarca los comienzos de la transición, lo cual puede explicar que se
incluya en el discurso el vocablo conquista en “los derechos con-
quistados por la Constitución”.
En suma, los conceptos de libertad y de derechos ocupan un
lugar importante en los libros de texto publicados y usados en la Es-
paña posfranquista, conforme a lo que establece el artículo 27.2 de
la Constitución, a saber:
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la perso-
nalidad humana en el respeto a los principios democráticos de
convivencia y a los derechos y libertades fundamentales25.
A su vez, gran parte de los derechos y libertades fundamentales de
la Constitución se basan en la Declaración Universal de los Derechos
del hombre26, la cual afirma, en los artículos 1 y 2, que “Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos […]”, y
que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclama-
dos en esta Declaración […]”. Aunque no aparezca el vocablo de-
mocracia en esta Declaración Universal, establece en el artículo 21
que “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
país, directamente o por medio de representantes libremente escogi-
23 Ibid., p. 217.
24 Ibid., p. 229.
25 Constitución española de 1978, Título I, artículo 27 (Libertad de enseñanza), pun-
to 2.
26 Declaración Universal de los Derechos del hombre. Aprobada y proclamada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y ratifi-
cada por España en 1977.