Milli mála - 05.07.2016, Page 246
DIVERGENCIAS EN EL ENTENDIMIENTO DEL CONCEPTO DE DEMOCRACIA EN LA HISTORIOGRAFÍA
ESPAÑOLA
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unas Leyes fundamentales), nos referimos a la Constitución de la Re-
pública y a la de 1978.
Como queda dicho, el sustantivo democracia no aparece en la
Constitución de 1931, llamada la Constitución de la República. En
cambio, en un solo caso viene mencionada la derivación adjetival
democrática, a saber en el Artículo 1 de las Disposiciones generales
que reza así: “España es una República democrática de trabajadores
de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia”13.
En este caso único es digno de señalar que se llaman “trabajadores de
toda clase” a los ciudadanos españoles. Además, se precisa que la li-
bertad y la justicia, escritas con mayúscula inicial, forman parte inte-
grante de la democracia. Por lo tanto, se da a entender que la demo-
cracia implica libertad y justicia. No obstante, tampoco vienen explici-
tados estos conceptos en el texto, con lo cual sería posible deducir
que por no ser definidos pueden ser interpretados libremente.
En la Constitución de 1978 no aparece tampoco el sustantivo
democracia. Hay, en cambio, tres incidencias del adjetivo democráti-
co, dos en un contexto que trata de los principios de la educación14
y una de los principios de las organizaciones profesionales o sindi-
cales15. Es decir, que la democracia en sí no viene definida ni expli-
citada de manera íntegra, ni en los artículos de la Constitución ni en
la sinopsis que acompaña cada artículo. Nuevamente surgen tanto el
riesgo como la posibilidad de que sea interpretada de manera inde-
pendiente.
13 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA. Artículo 1
14 Constitución (1978) Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de ense-
ñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los
derechos y libertades fundamentales.
2. Artículo 36
3. La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios
Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el
funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
15 Artículo 52
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los
intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamien-
to deberán ser democráticos.